Es requisito ineludible para la autorización de la escritura del préstamo hipotecario que el notario haya comprobado que se ha producido el previo depósito de las condiciones generales de la contratación empleadas en la misma, En el caso el notario expresa en la escritura que ésta contiene condiciones generales de contratación y ha comprobado que han sido inscritas en el Registro de Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Por ello, no puede mantenerse el defecto alegado por el registrador, de no acreditación de su depósito en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación

Fecha: 
Miércoles, 23 Septiembre, 2020