Es objeto de este expediente determinar si procede o no la cancelación de una nota marginal de afección fiscal por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones mediante justificante de haber presentado la autoliquidación del impuesto en la oficina liquidadora competente. Para proceder a la cancelación de dicha nota sería necesario, bien que se acredite el pago del Impuesto con carácter firme o el transcurso del plazo de caducidad de dicha nota, bien que medie consentimiento de la Hacienda Pública que es el titular registral o resolución judicial firme que ordene dicha cancelación (cfr. artículos 1, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria). Ninguno de dichos extremos concurre en el presente caso, pues el recurrente fundamenta su pretensión en la presentación en la oficina liquidadora de la autoliquidación del Impuesto, lo que no obsta para que la Administración pueda, previa calificación del hecho imponible, rectificar, comprobar o practicar la liquidación correspondiente.

Fecha: 
Jueves, 18 Junio, 2020