Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica catastral correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción. El registrador señala una serie de hechos que justifican la negativa a inscribir: la previa existencia de segregaciones habiéndose determinado con exactitud el resto de la finca, así como la posterior adquisición y declaración de obra nueva por el interesado con la misma superficie, y la oposición fundamentada de propietarios colindantes, que pone de manifiesto el conflicto sobre la titularidad de una concreta franja de terreno. Además, la existencia de una notable desproporción entre la finca registral y la superficie de la representación gráfica catastral aportada. Es presupuesto de aplicación de cualquier procedimiento para la rectificación de descripción de la finca que exista una correspondencia entre la descripción de la finca que conste en el Registro y la que resulte de la representación gráfica de la misma que se pretende inscribir, correspondencia que no se aprecia en el caso que nos ocupa. Pero lo más relevante, como pone de relieve la registradora interina en su informe, es que las dudas expuestas por el registrador son corroboradas por el propio recurrente, quien reconoce en su escrito de recurso la existencia de negocios jurídicos no formalizados debidamente y que no han tenido un adecuado acceso al Registro. Se desestima el recurso.

Fecha: 
Viernes, 24 Julio, 2020