Es objeto del expediente decidir si es inscribible una escritura de declaración de obra nueva terminada en la que se rectifica la descripción de la finca aportando una representación gráfica alternativa a la catastral. El registrador suspende la inscripción por carecer de referencia catastral la finca y de resultar de un primer informe de validación que la finca se ubica en «dominio público o terreno no incorporado a la cartografía catastral». El mero indicio o sospecha del registrador acerca de la titularidad pública del espacio ocupado no puede ser determinante para mantener la calificación sin que la Administración y los titulares de fincas colindantes hayan tenido la oportunidad de pronunciarse en el procedimiento correspondiente. Lo procedente es iniciar la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de la calificación que proceda a la vista de lo que se actúe en el procedimiento.

Fecha: 
Lunes, 28 Septiembre, 2020