En el supuesto de hecho de este expediente se pretende embargar el vehículo, sin distinción (por tanto, el pleno dominio), existiendo reserva de dominio inscrita, sin matizar el mandamiento de embargo que se embarga la posición jurídica del comprador (lo que facilitaría la anotación del embargo ordenado, al preservar la posición jurídica del financiador con reserva de dominio inscrita a su favor). Para la cancelación de la reserva de dominio es preciso un documento suscrito por la financiera a cuyo favor figura la reserva de dominio debidamente firmado en nombre de la misma por persona facultada y con algún sistema añadido que garantice la autenticidad de su firma. En consecuencia, estando vigente la reserva de dominio y no habiéndose limitado el mandamiento de embargo a la posición jurídica del comprador, procede confirmar la nota denegatoria.

Fecha: 
Jueves, 14 Noviembre, 2019