El registrador suspende la tramitación de un expediente de doble inmatriculación. De la consulta de los antecedentes catastrales resulta que la finca inmatriculada en el año 2001, bajo la vigencia del artículo 53 siete de la Ley 13/1996, varia posteriormente los linderos. El recurso presentado por el promotor del expediente debe estimarse en lo relativo a la posibilidad de iniciar la tramitación del expediente registral para resolver la doble inmatriculación, previsto en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria.

Fecha: 
Sábado, 31 Octubre, 2020