Fecha:
Miércoles, 14 Octubre, 2020
|
El registrador suspende la inscripción de una representación gráfica catastral, por ponerse de manifiesto en la oposición formulada por los titulares colindantes la existencia de otro procedimiento judicial anterior de exceso de cabida relativo a similar superficie que ahora se pretende hacer constar en el que se rechazó la pretensión por entender que excedía del objeto propio de este tipo de procedimientos. Se debe confirmar el defecto, existiendo un previo pronunciamiento judicial en el que no se accede a la pretensión de inscribir el exceso, queda como única posibilidad, tal y como se expresa en el auto judicial acudir al juicio declarativo, (art. 198 de la Ley Hipotecaria). |