El registrador suspende la inscripción al entender que la constitución de una servidumbre que grava la finca matriz dividida horizontalmente exige «el consentimiento individualizado de todos y cada uno de los propietarios de conformidad con la regla general del párrafo primero del artículo 597 del Código Civil». Los acuerdos debatidos son decisiones que entran dentro del ámbito de competencias propio de la junta de propietarios como acto colectivo de la misma, decae la exigencia del consentimiento individualizado «uti singuli» de todos los copropietarios del inmueble que se contiene en la calificación impugnada, que por tal motivo debe ser revocada.

Fecha: 
Viernes, 22 Noviembre, 2019