El registrador suspende la calificación solicitada porque una misma persona actúa como administrador de la sociedad deudora del crédito hipotecario objeto de cesión cuya inscripción se solicita y como administrador de la sociedad cesionaria o adquirente de la titularidad de tal derecho personal, produciéndose, a su juicio, un conflicto de intereses entre ambas sociedades que debe ser salvado mediante acuerdo de la junta general de socios de la sociedad cesionaria, el cual deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación elevada a documento público. En el presente caso la calificación debió ceñirse, exclusivamente, a las facultades representativas de quienes fueron parte en el negocio jurídico con reflejo tabular (la cesión). La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

Fecha: 
Miércoles, 25 Septiembre, 2019