El registrador resuelve no admitir la solicitud de conciliación registral por entender que no es cauce para solicitar la cancelación total de una inscripción por la que se extingue un condominio, y se adjudica el pleno dominio de la totalidad. la rectificación ordenada en la sentencia podrá ser objeto de inscripción una vez se remueva el obstáculo registral derivado de la falta de tracto sucesivo, acreditar el título sucesorio y particional que justifique la adquisición por parte del demandado de las participaciones indivisas que correspondían en la finca.

Fecha: 
Jueves, 25 Julio, 2019