El registrador rechaza la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad, ya que los artículos 14 y 32 de los estatutos sociales en cuanto que aluden a los «accionistas». Este defecto debe ser confirmado, toda vez que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, sin que deba el registrador –como pretende el recurrente– quien sustituya aquella palabra por la de «socios».

Fecha: 
Viernes, 26 Enero, 2018