Fecha:
Viernes, 24 Julio, 2020
|
El registrador deniega la inscripción de una ejecutoria de sentencia firme por entender que la sentencia condena a realizar ciertas operaciones por parte de los condenados, pero no dice que las mismas puedan practicarse directamente por el registrador con el único apoyo de la documentación judicial, ni se dice cómo quedaría la descripción de las fincas tras la sentencia, por lo que procedería es el otorgamiento de documento notarial que plasmase la nueva descripción de las fincas afectadas. El registrador puede denegar los aspectos carentes de trascendencia real por imperativo de los artículos 18 de la ley hipotecaria y 100 de su reglamento, pese a ser expedidos por la autoridad judicial. Pero eso no impide que se pueda inscribir la sentencia declarativa en los extremos relativos a la rectificación de la descripción de las fincas derivados de la sentencia, que sí tienen trascendencia registral y en los que no existen obstáculos derivados de la legislación registral. |