Fecha:
Martes, 18 Agosto, 2020
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En el recurso se pretende, mediante una mera solicitud verbal y no presencial del titular registral, rectificar el contenido del Registro, cancelando las inscripciones que reflejan la existencia de un procedimiento concursal sobre varias fincas. La mera solicitud verbal, no documentada fehacientemente, no puede provocar asiento registral alguno ni, por tanto, desembocar en nota de calificación susceptible de recurso al amparo de los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria. |