En el recurso el hipotecante ha presentado, junto con la instancia de solicitud de la cancelación, un acta notarial de notificación de oposición a la prórroga tácita del plazo de la inscripción de hipoteca, cumpliendo el plazo anticipado de sesenta días pactado. La cancelación solicitada debería practicarse; pero concurre de que en el momento de presentación en el Registro de la Propiedad de la instancia de cancelación y del acta notarial, la hipoteca figuraba ya inscrita a favor de una entidad jurídica distinta de aquella con la que se practicó la notificación contraria a la prórroga. En consecuencia al no haberse presentado en su momento el acta de notificación y cancelación de la hipoteca, para poder proceder ahora a la cancelación solicitada será necesario bien el consentimiento expreso del titular registral en el momento en que se pretenda, bien sentencia firme dictada en procedimiento judicial en el que haya sido parte dicho titular registral (artículo 82.1 Ley Hipotecaria), o bien, en este supuesto concreto, una nueva acta de notificación dirigida a la mercantil titular registral de la hipoteca y referida al siguiente período anual de prórroga.

Fecha: 
Jueves, 6 Agosto, 2020