En el presente supuesto, en el párrafo primero del artículo 15.1 de los estatutos se previene que, respecto de la mayoría de votos establecida en los mismos, éstos serán completados por las disposiciones legales vigentes en cuanto fueran aplicable bien como principales, bien como supletorias. En el párrafo quinto del mismo apartado se añade que «Quedan a salvo los casos en que, por imperativo legal, deban adoptarse acuerdos en que se exijan unanimidad de todos los socios, así como aquellos en que sea de aplicación la obligación de abstención, o quórums de voto máximos o mínimos especiales, todo ello de acuerdo con las disposiciones imperativas de la Ley de Sociedades de Capital». Y en el apartado 2 del mismo artículo se dispone que para acuerdo de separación de administradores se exigirá una mayoría de dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social (artículo 223.2 de la Ley de Sociedades de Capital). Por todo ello, no puede ser confirmada la calificación impugnada, pues las normas legales imperativas sobre mayorías son respetadas según resulta de la interpretación conjunta de las disposiciones contenidas en el artículo de los estatutos sociales.

Fecha: 
Lunes, 16 Octubre, 2017