En el otorgamiento de la escritura de compraventa cuya calificación se ha impugnado la sociedad vendedora estuvo representada por un mandatario, sin acreditar fehacientemente la representación, por lo que fue ratificada mediante escritura autorizada por otro notario cuya copia autorizada electrónica fue remitida a la notaria autorizante y ésta la trasladó a papel. Lo esencial es que el traslado de la copia electrónica a papel sea utilizado de manera congruente con la finalidad para la que se ha expedido aquélla. En el caso, en el documento de traslado a papel de la copia resultan claramente el notario remitente y la notaria destinataria, así como la finalidad, a los efectos acreditar la ratificación también en orden a su presentación en el Registro para la inscripción.

Fecha: 
Martes, 21 Enero, 2020