El objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente la determinación de si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho, (artículos 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria). No tiene en consecuencia por objeto cualquier otra pretensión de la parte recurrente, señaladamente la determinación de la procedencia o no de la extensión de una inscripción ya practicada. Es igualmente doctrina reiterada de la DG que, una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales.

Fecha: 
Lunes, 13 Mayo, 2019