En el expediente se solicita la legalización de un libro de actas relativo a un edificio.Se acompaña fotocopia del acta de constitución de la Comunidad de Propietarios, al no constar inscrita la constitución de la comunidad. Debe centrarse el debate en si ha sido debidamente acreditada la constitución de una comunidad de propietarios mediante la simple presentación de una fotocopia de un acta. La respuesta debe ser negativa por dos motivos. En primer lugar, porque impide la toma en consideración de simples fotocopias cuya autenticidad no puede ser validada. En segundo lugar, porque es el propio solicitante quien, en sede de recurso, acompaña una prolija documentación acreditativa de la constitución del citado régimen, que, al no haber sido objeto de presentación en el momento de la calificación, no puede ser tenida en consideración en la resolución.

Fecha: 
Miércoles, 5 Agosto, 2020