En el expediente se cuestiona la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada en el año 2000 según se acredita con certificado técnico, y a la que se incorpora licencia municipal de obras y cédula de habitabilidad. El defecto recurrido por el que se suspende la inscripción es que no se acredita que no se encuentra situada en zona de especial protección ambiental, necesario para la inscripción de una obra nueva en suelo rústico. En el supuesto se cumple el requisito exigido por el vigente artículo 28.1 de la Ley de suelo estatal de acreditar el acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, que en este caso lo constituye la licencia municipal incorporada de fecha 17 de enero de 2000, requerida para toda obra de nueva planta según el art. 242.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, norma urbanística aplicable al tiempo de su realización conforme al artículo único de la Ley de 23 de diciembre 1997, vigente hasta el 23 de enero de 2002. Dicha licencia es la intervención administrativa exigible conforme a la norma registral del apartado primero del art. 28.

Fecha: 
Lunes, 28 Septiembre, 2020