La disminución de la cabida debe también ser justificada por procedimientos análogos al exceso, pues, de no ser así, se corre el peligro de la desinmatriculación, pudiendo ser también la disminución medio para eludir las formas -y sus garantías-, en la transmisión de porciones a los colindantes, y, además, en ello puede haber riesgo para terceros (acreedores y legitimarios) y fraude a la legislación del suelo y a la fiscal.

En el recurso gubernativo interpuesto por don José Javier Ballesteros Jiménez, en nombre de don Isidoro y don Bernardino Flores López, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad doña María del Carmen de la Rocha Celada, titular del Registro de la propiedad número 1 de Talavera de la Reina, a inscribir una escritura de protocolización de cuaderno particional y acta de notoriedad.



Hechos

I



En escritura de 22 de marzo de 2004 autorizada por el Notario don Félix Picón Chisbert, se protocolizan operaciones particionales declarándose exceso de cabida en una de las fincas a que se refiere la escritura; y reduciéndose la superficie de otra de las fincas.



II



Presentada copia de dicha escritura en el citado registro, fue objeto de la siguiente calificación: Presentada nuevamente con fecha 29 de diciembre de 2003, bajo el asiento 1.204 del Diario de Operaciones número 124, acompañado de acta de notoriedad otorgada en esta Ciudad, el 12 de Noviembre de 2003, ante el Notario don Fernando-Felix Picón Chisbert -número 5.039 de protocolo-, y en la que acompaña certificación gráfica y descriptiva de la Gerencia de Catastro, de fecha 29 de septiembre de 2003; y solicitado por el presentante únicamente la inscripción del exceso de superficie de la finca relacionada bajo el número 3 del cuaderno particional, y la inscripción de la finca de la que se forman las fincas relacionadas bajo los número 12 y 13 de descrita en dicho cuaderno particional, a favor de los adjudicatarios por mitad proindiviso; y previa calificación del Registrador que suscribe, se ha suspendido la inscripción de dichas fincas por los siguientes motivos: 1. En cuanto al exceso de superficie de la finca descrita bajo el número 3, por no acreditarse de conforme determina la Ley 13/1996, y artículo 298 del Reglamento Hipotecario. 2. En cuanto a la inscripción solicitada de la finca de la cual proceden las relacionadas bajo los números 12 y 13 del cuaderno particional, a favor de los adjudicatarios, por no justificarse la reducción de la superficie. (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 16 de junio de 2003). Contra la presente calificación cabe interponer recurso en el Registro de la Propiedad, para la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, en los términos de los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria; o bien solicitar la calificación sustitutita (redactados por la Ley 24/2001). Talavera de la Reina a 17 de febrero de 2003.-El Registrado: Fdo. María del Carmen de la Rocha Celada.



III



Don José Javier Ballesteros Jiménez, en nombre de don Isidoro y don Bernardino Flores López, interpuso recurso gubernativo frente a la calificación registral, con apoyo en los siguientes argumentos: Respecto de la primera finca, hay total coincidencia entre la certificación catastral y la descripción del título, porque coincide el número de polígono y parcela y figura como titular catastral el causante de la herencia. Respecto de la segunda finca, se solicita a la Dirección General de los Registros y del Notariado que se pronuncie sobre el modo de acreditar la reducción de la cabida.



IV



El 1 de abril de 2004 la Registradora emitió su informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. El 5 de abril de 2004 el Notario formuló escrito de alegaciones señalando que no es necesario en todo caso la tramitación de acta de notoriedad del artículo 203 del Reglamento Hipotecario, sino sólo cuando falta el título público traslativo, y solicitó a la Dirección General de los Registros y del Notariado que se pronuncie sobre el modo de acreditar la reducción de la cabida. La Registradora lo remitió a este Centro Directivo el día 6 del mismo mes.



Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 200 y siguientes de la Ley Hipotecaria y 298 de su Reglamento, 53 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como la Resolución de esta Dirección General de 16 de junio de 2003.

1. Se presenta en el registro escritura de protocolización de operaciones particionales. La Registradora no inscribe el exceso de cabida que se declara respecto de una finca por no justificarse de conformidad con la Ley 13/1996 ni con el artículo 298 del Reglamento Hipotecario. Tampoco se inscribe la reducción de cabida de otra finca por no justificarse dicha reducción. Los interesados recurren.

2. En cuanto al primer defecto, ha de ser confirmado. Es cierto que se acompaña certificación catastral de la finca, pero no es posible apreciar la identidad entre la finca tal y como aparece en la escritura y como resulta de la certificación catastral, pues una y otra la sitúan en parajes de nombre distinto.

3. Respecto a la reducción de superficie de otra de las fincas, como ya dijo la Resolución de 16 de junio de 2003, es cierto que la legislación hipotecaria se preocupa sólo de los excesos de cabida, pero también lo es que la legislación más moderna, como la Ley 13/96, se refiere a la rectificación de cabida y no sólo al exceso. Y ello es así pues, como ha dicho la doctrina más autorizada, la disminución de la cabida debe también ser justificada por procedimientos análogos al exceso, pues, de no ser así, se corre el peligro de la desinmatriculación, pudiendo ser también la disminución medio para eludir las formas -y sus garantías-, en la transmisión de porciones a los colindantes, y, además, en ello puede haber riesgo para terceros (acreedores y legitimarios) y fraude a la legislación del suelo y a la fiscal.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y siguientes de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 3 de enero de 2006.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Registrador de la Propiedad número 1 de Talavera de la Reina.

Fecha: 
Lunes, 13 Febrero, 2006