Fecha:
Martes, 9 Julio, 2019
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La Dirección General ha declarado de forma reiterada y constante que es principio básico del sistema registral español que la modificación de los asientos del Registro presupone el consentimiento de su titular o la oportuna resolución judicial supletoria (cfr. artículos 1 y 40 de la Ley Hipotecaria). Así lo ha entendido el propio recurrente al dirigirse en primera instancia al propio Ayuntamiento de Caspe solicitando una resolución administrativa que titule la reversión de tal cesión y «ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Caspe, nos dirigimos al notario de Caspe» para otorgar el título objeto de calificación. Por todo ello no cabe sino confirmar la nota de calificación recurrida y desestimar el recurso exigiendo que la oportuna resolución que acredite la reversión de la cesión de la referida superficie y, por tanto, la reinscripción de la misma en favor del titular registral. |