La determinación de la capacidad de una persona en el momento de otorgar un instrumento público corresponde al Notario, que en su función goza de autonomía plena e independencia (artículo 1 del Reglamento Notarial). En ell artículo 145 del Reglamento Notarial se señala: “la autorización o intervención del instrumento público implica el deber del Notario de dar fe de la identidad de los otorgantes, de que a su juicio tienen capacidad y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado”; cuestión en la que la Dirección General no puede entrar a conocer, correspondiendo en todo caso a los Tribunales Ordinarios de Justicia determinar si existía o no capacidad civil de una determinada persona, para un determinado otorgamiento.

Fecha: 
Miércoles, 27 Abril, 2022