DECRETO 96/2012, de 1 de junio, por el que se regula el portal web institucional de la Junta de Extremadura y se normaliza la presencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en internet.



Las diversas formas de comunicación a través de las redes sociales, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones así como los constantes avances y evolución en materia tecnológica, obligan a modernizar y actualizar los procesos y herramientas de comunicación y difusión de la información entre la administración y los ciudadanos.



La Administración Pública extremeña debe facilitar especialmente el avance y optimización de los procesos y recursos administrativos basados en las posibilidades que ofrecen las herramientas tecnológicas para la administración electrónica, proporcionando, en el marco de la sociedad de la información, una evolución real hacia un modelo de e-Gobierno. La acción de gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura debe igualmente garantizar la máxima coherencia y calidad de dichos elementos de comunicación y difusión, adaptándolos al cambio continuo que experimenta la sociedad.



La gran dispersión existente de diferentes y obsoletos canales web de información desde años anteriores, demanda además una racionalización de los recursos públicos, respondiendo a criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en el gasto público. Todo ello, sin dejar de enriquecer los contenidos, simplificando y facilitando además los servicios transparentes de información a la ciudadanía.



El Decreto 147/2000, de 13 de junio, por el que se regulaba la web institucional de la Junta de Extremadura requiere una importante actualización para dotarlo de mayor accesibilidad y adaptarlo tanto a la estructura orgánica actual del Gobierno autonómico como a la realidad de los cambios de la sociedad de la información y tecnológicos experimentados desde entonces.



Por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuyen a la Consejería de Administración Pública las competencias en materia de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.



Al amparo del Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y en virtud de las competencias otorgadas en su Artículo 5 a la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación, como órgano de impulso a la modernización de la Administración Autonómica y de organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones así como de autoridad de gestión de los dominios en internet, plataformas y contenidos alojados.



De conformidad con el Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública, compete a la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación la autoridad de gestión y explotación tanto de los dominios en internet de la Junta de Extremadura, en especial el dominio corporativo, como las plataformas y contenidos alojados en los sitios web de la Administración Autonómica, así como la adopción de las medidas necesarias conducentes a la unificación de todos los recursos web institucionales hacia la estrategia de subdominios del citado dominio web corporativo.



En este ámbito de actuación, el portal web institucional de la Junta de Extremadura constituye una de las herramientas tecnológicas de mayor alcance, que contribuye a configurar en gran medida la imagen de nuestra Comunidad Autónoma dentro y fuera de su territorio.



Por otra parte, se estima necesario acometer una regulación del portal web institucional de la Junta de Extremadura con el fin de establecer unas pautas de actuación que puedan contribuir a mejorar la accesibilidad y presentación del mismo, así como modernizar su apariencia y enriquecer su contenido.



En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de junio de 2012,



DISPONGO:



Artículo 1.



El portal web institucional de la Junta de Extremadura es el identificado por la URL www.gobex.es y constituye el instrumento interdepartamental de recogida, actualización y consolidación de la información y de los servicios facilitados y prestados por las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos, cuyos contenidos se difundan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.



Artículo 2.



Se encomienda a la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación, la dirección, organización y gestión del portal institucional sobre el dominio gobex.es y sus subdominios correspondientes, ordenando y estableciendo los criterios técnicos y recomendaciones que aseguren la correcta operatividad del portal en un entorno tecnológico homogéneo y normalizado y permitiendo la integración bajo el mismo de los diferentes portales temáticos en todo el ámbito de la estructura orgánica de la Junta de Extremadura. La Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación podrá aprobar la utilización de otros dominios atendiendo a iniciativas especiales que mejoren su difusión, imagen de Extremadura o que tengan un relevante impacto de marca o social.



Artículo 3.



Se organizará la presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en Internet a través de dicho portal Web y se facilitará el libre acceso para la obtención de información institucional y administrativa a través de los servicios web, persiguiendo los objetivos de racionalización del gasto, eficacia y eficiencia mediante el máximo aprovechamiento posible de los recursos propios.



Artículo 4.



Se impulsará, a través de www.gobex.es y las cuentas oficiales en las diferentes redes sociales vinculadas desde dicho canal de comunicación, el fomento de la información necesaria para acercar la Administración Pública de la Comunidad de Extremadura a los ciudadanos, así como difundir la riqueza social, cultural y patrimonial de Extremadura a través de Internet.



Artículo 5.



Se recogerán de las Secretarías Generales de las diferentes Consejerías y se facilitarán desde dicho portal Web los diferentes canales sociales y participativos, además de enlazar con los diferentes servicios de administración electrónica prestados por la Administración Autonómica de Extremadura a los ciudadanos.



Artículo 6.



Se proporcionará desde dicho portal el máximo grado de accesibilidad posible desde cualquier dispositivo electrónico y se mejorará la usabilidad del portal institucional para todos los ciudadanos, independientemente de la discapacidad física, intelectual o técnica, así como también se perseguirá de forma continua la excelencia en la calidad en los contenidos publicados.



Artículo 7.



Se utilizará y fomentará, desde el portal institucional, el uso de estándares abiertos y, de forma complementaria, estándares de uso generalizado por los ciudadanos, con objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por las administraciones públicas y la ciudadanía. Se desarrollará y promoverá la transparencia, interoperabilidad y servicios de valor añadido, mediante la apertura de datos públicos en formato estructurado y enriquecido para el uso y redistribución por parte de los ciudadanos, empresas y organizaciones.



Artículo 8.



La Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación requerirá a todos los organismos que forman parte de la estructura orgánica de la Junta de Extremadura, incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto, la utilización y uso de medidas de seguridad y de protección de datos de carácter personal conforme a las leyes vigentes en cualquier iniciativa electrónica, informática o telemática susceptible de publicación sobre el dominio o cualquiera de los subdominios del portal institucional.



Disposición derogatoria única.



Queda derogado el Decreto 147/2000, de 13 de junio, por el que se regulaba la web institucional de la Junta de Extremadura, así como cuantas normas de igual o inferior rango entren en conflicto con el presente decreto.



Disposición final primera.



Se faculta al Consejero de Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente decreto.



Disposición final segunda.



El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.



Mérida, a 1 de junio de 2012.



El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA



El Consejero de Administración Pública,

PEDRO TOMÁS NEVADO-BATALLA MORENO

Fecha: 
Jueves, 7 Junio, 2012