El Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, crea la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, como órgano competente para la distribución del caudal relicto del que la Comunidad Autónoma de Aragón haya sido declarada heredera intestada.
A la Junta Distribuidora de Herencias le compete designar los establecimientos de asistencia social de la Comunidad Autónoma de Aragón a los que debe destinarse el patrimonio heredado.
La composición de dicha Junta está regulada en el artículo 14 de dicho Decreto, y modificada, por Decreto 26/2004, de 10 de febrero.
El Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en su artículo tercero, atribuyó las competencias en materia de inmigración, hasta entonces asignadas al anterior Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, reándose la Dirección General de Trabajo e Inmigración.
Como consecuencia de esta nueva estructura orgánica de la Administración Autonómica, y dado que muchas de las entidades solicitantes de cuantías
de los fondos hereditarios distribuidos por la Junta, desarrollan su trabajo en ámbitos relacionados con la inmigración, se considera oportuno la presencia, como vocal de la misma, de un representante de la Dirección General competente en materia de Inmigración.
Por lo que antecede, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de febrero de 2005,
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica el artículo 14 del Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regularización de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, que queda redactado como sigue:
«1.-La Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrada por los siguientes miembros:
El Presidente, cargo que ostentará el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. Como vocales:
a) El Director General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio.
b) El Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de Bienestar Social.
c) El Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de Salud.
d) El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
e) El Director General competente en materia de Patrimonio Cultural.
f) El Interventor General.
g) El Director General de Servicios Jurídicos.
h) El Director General competente en materia de Inmigración.
2.-Las funciones de secretario de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón serán ejercidas por el Jefe de Servicio
de Patrimonio, que tendrá voz pero no voto.
3.-El Presidente de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá voto dirimente, en caso de empate. Todos los
miembros de la Junta podrán delegar, para la asistencia a sesiones, en cualquier persona de su Departamento, Dirección General o Servicio, respectivamente. Todos los cargos de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón serán honoríficos y gratuitos.»
Disposición final única.-Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Dado en Zaragoza, a 8 de febrero de 2005.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE