Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de protocolización de operaciones particionales. El registrador suspende la inscripción alegando que la viuda se adjudica la totalidad del usufructo y se establece una prohibición de disponer de los bienes de la herencia de la hija menor, lo que constituye en ambos casos un gravamen sobre la legítima . En el presente caso, con la prohibición de disponer que se impone en el testamento a la heredera, hasta alcanzar la edad de veinticinco años, no se conculca la intangibilidad cualitativa de la legítima, pues no es una prohibición absoluta de disponer sino que se establece una cautela «Socini», según es configurada y admitida doctrinal y jurisprudencialmente, o cláusula de opción compensatoria de la legítima, de modo que la heredera forzosa tiene la facultad de elegir entre respetar la prohibición de disponer, recibiendo más de lo que le corresponde por su legítima, o bien la infracción de dicha prohibición aun cuando en este caso quede reducida su porción hereditaria a su legítima y el legado ordenado en favor de la viuda limitado al pleno dominio del tercio de libre disposición.

Fecha: 
Jueves, 18 Junio, 2020