Fecha:
Viernes, 6 Noviembre, 2020
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Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de aceptación y manifestación de herencia. El registrador señala que no interviene el hijo adoptivo, siendo heredero forzoso del causante. En la presentación se aporta certificación negativa del Registro Civil, en la que no constan datos de nacimiento del hijo adoptivo, de manera que estos datos, unidos a la reserva de datos exigida por el artículo 83 de la Ley 20/2011 de 21 de julio, de Registro Civil, hacen que esta aseveración no resulte determinante, sin que pueda considerarse suficiente para dejar sin efecto la disposición testamentaria a favor del hijo adoptivo. |