Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible la escritura de constitución de una sociedad profesional –«stricto sensu»– de notarios. En contra de su inscripción el registrador alega: Es absolutamente cierto que al acuerdo de colaboración profesional, o convenio de notarios, a que hace referencia la escritura y para el que los otorgantes solicitaron y obtuvieron la preceptiva y reglamentaria autorización de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, es sólo eso; y nada tiene que ver con una sociedad profesional de las reguladas por la Ley 2/2007, de 15 de marzo. Debe concluirse confirmando la negativa del registrador a la inscripción de la sedicente sociedad civil profesional de notarios objeto de la escritura calificada.

Fecha: 
Viernes, 8 Noviembre, 2019