La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 52.1 establece: "La educación permanente tiene como objetivo ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de toda la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional"
Convocadas elecciones de diputados al Parlamento Europeo mediante Real Decreto 561/2004, de 19 de abril, procede dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, sobre regulación complementaria de los procesos electorales, que, en su artículo 13, establece que las Comunidades Autónomas, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, adoptarán las medidas precisas en relación con el horario laboral del día de las elecciones para que los electores que presten su trabajo en dicho día, puedan disponer de hasta cuatro horas libres retri
La Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra, reserva la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como símbolo o logotipo principal de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo establece que el Gobierno de Navarra podrá adoptar como imagen corporativa un logotipo del escudo oficial de Navarra como solución de diseño gráfico más simplificado y actualizado a los gustos estéticos de cada época.
El Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, regula los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Visto el informe del Servicio de Patrimonio en el que se propone la creación y registro del fichero informatizado con la denominación "Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra".
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
La Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros consagra como principio general, la incompatibilidad absoluta de los miembros del Gobierno, así como de los titulares de los cargos y puestos incluidos en su ámbito de aplicación, para el ejercicio de cualquier otra actividad pública, o privada retribuida o no, con las excepciones previstas en la misma, a fin de que no se vean comprometidas su independencia, ni su imparcialidad en el ejercicio de las funciones propias del cargo o puesto.
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