La Administración competente entiende que la rectificación de la superficie registral pretendida en el caso implicaría, en caso de inscribirse, una invasión del dominio público marítimo-terrestre Se trata, por tanto, de una oposición clara y frontal a la pretensión de inscribir el exceso de cabida pretendido en base a lo que considera una invasión del dominio público marítimo-terrestre, sin que en ningún caso quepa hablar en este supuesto de un eventual error meramente material de la inscripción, como pretende el recurrente, dado que lo que existe es una discrepancia jurídica de fondo

Fecha: 
Martes, 23 Octubre, 2018