Boletín Oficial de Estado
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en su artículo 181.1 la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales. Fecha: Martes, 4 Septiembre, 2007
La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales ordena en el apartado 1 de su disposición transitoria primera que las sociedades que reúnan los requisitos previstos en el artículo 1.1 y que fueron constituidas antes de la entrada en vigor de la ley, deberán adaptarse a sus previsiones y solicitar su inscripción, o la de la adaptación en su caso, en el Registro Mercantil, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma. Fecha: Sábado, 1 Septiembre, 2007
La necesidad de transponer la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, de eficiencia energética de los edificios y la aprobación del Código Técnico de la Edificación por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, han aconsejado redactar un nuevo texto que derogue y sustituya el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio y que incorpore, además, la experiencia de su aplicación práctica durante los últimos años. Fecha: Miércoles, 29 Agosto, 2007
La Declaración para el Diálogo Social «Competitividad, empleo estable y cohesión social», suscrita el 8 de julio de 2004 por el Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, ha propuesto un nuevo modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero basado en la competitividad de las empresas como medio para alcanzar unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo y de bienestar social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Valladolid, don Fernando Rubio Martínez, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Lasarte-Oria, don José Ignacio Usón Duch, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
La reforma operada por la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre Régimen Jurídico de los Movimientos de Capitales y de las Transacciones Económicas con el Exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, extendió el catálogo de obligaciones impuestas por la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, introduciendo en su artículo 3.7 la exigencia de que los procedimientos y órganos de control interno y comunicación de los sujetos obligados fueran objeto de examen anual por un experto exte
El Código Civil establece, en su artículo 22, los plazos y requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia, girando en torno a los conceptos de residencia que «habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición», de buena conducta cívica y de suficiente grado de integración en la sociedad española. Es, fundamentalmente, el Reglamento del Registro Civil en sus artículos 220 a 224 el que regula el procedimiento. Fecha: Miércoles, 8 Agosto, 2007
El artículo 4 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 ordena que la demarcación Notarial sea íntegramente revisada cada diez años. En cumplimiento de dicho mandato, el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, ha realizado una revisión íntegra de la demarcación Notarial, con la consiguiente aprobación de la demarcación y clasificación Notarial en los términos fijados por el citado Real Decreto.
El artículo 275 de la Ley Hipotecaria establece que se podrá acordar el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como la modificación de los existentes cuando así convenga al servicio público, atendido el volumen y movimiento de la titulación sobre bienes muebles y derechos reales. En el ámbito de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles el interés del servicio público lo determinará el incremento del tráfico mercantil.
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