Boletín Oficial de Estado
Advertidos errores en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 24 de mayo de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 45122, artículo 15, apartado 5.1, penúltimo párrafo,
Advertidos errores en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 24 de mayo de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
– En la página 45070, exposición de motivos, cuarto párrafo, donde dice: «…un marzo…», debe decir: «…en marzo…».
El presente Real Decreto Ley contempla las medidas extraordinarias adoptadas para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno de acelerar, en 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario de Arganda del Rey, don Rafael Estevan Araez, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Advertido error en el texto de la Resolución de 13 de mayo de 2010, «Boletín Oficial del Estado» número 122, de 19 de mayo, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, se procede a efectuar la siguiente corrección:
Por Orden del Ministro de Justicia de fecha 16 de octubre de 2008 (B.O.E. de 17 de noviembre), fueron convocadas oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
El artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
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