Resolución en el recurso gubernativo interpuesto por doña Amparo García Casarrubios, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante, n.º 5, don Nadal Pérez Llinares, a inscribir escritura de compraventa en virtud de apremio.
Hechos
I
El 17 de noviembre de 2003, mediante escritura pública autorizada por el Notario de Alicante, don Julián Cambronero Martínez, la compañía mercantil «Asesoramiento Comercial, S.L.» por medio de la entidad «Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante», vende a doña Amparo García Casarrubios la finca registral n.º 18.890 del Registro de Propiedad, n.º 5 de dicha ciudad, en virtud del procedimiento de apremio seguido por «Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante» contra «Asesoramiento Comercial, S. L., «por débitos por falta de pago de la cuota de una Junta de Compensación Urbanística».
II
Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad, n.º 5 de Alicante fue calificada con la siguiente nota: «En relación al documento de fecha 17 de noviembre de 2003, del Notario de Alicante, don Julián Cambronero Martínez, número 2003/4048 de protocolo, presentado por don Miguel O. R., el día 04/05/2004, a las 12:00 horas, con el número de entrada 2004/5295, Diario/asiento 78/896, y de conformidad con el artículo 322 de L.H., pongo en su conocimiento que he suspendido la inscripción del mismo, por lo siguiente: 1.º La finca objeto de venta, registral 18.890 de Mutxamel, ya no aparece inscrita a favor de la Mercantil Asesoramiento Comercial, S.L., pues aparece inscrita a favor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, como consecuencia de la ejecución seguida en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Alicante, número 701/89, llevado a efecto mediante escritura otorgada en Alicante, el 8 de Abril de 1997, ante su Notario don Salvador Perepérez Solís. 2.º En el apartado «intervención» del precedente documento, se ha consignado equivocadamente como entidad deudora «Construcciones Jardín, S.A., en lugar de «Asesoramiento Comercial, S.L.». Se practicarán las notificaciones prevenidas en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, prorrogándose el asiento de presentación por un plazo de sesenta días a contar desde la última notificación, de conformidad con el artículo 323 de dicha Ley. Alicante, 14 de mayo de 2004. El Registrador. Firma Ilegible. Contra la presente nota podrá interponerse, en el plazo de un mes desde la fecha de su notificación, recurso ante la Dirección de los Registros y del Notariado, (artículos 324 a 28 de la Ley Hipotecaria), o bien, en los 15 días siguientes a la notificación de la calificación, instar ante el Registrador sustituto la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 bis de la Ley Hipotecaria (art. 19 bis de la Ley Hipotecaria). El recurso podrá presentarse en este Registro, en los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en cualquier Registro de la Propiedad.»
III
Doña Amparo García Casarrubios interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: 1.º Que en el apartado de intervención se ha consignado erróneamente a la entidad «Ciudad Jardín» como deudora, error que ha sido subsanado; 2.º Que la circunstancia de que la finca esté inscrita a favor de un tercero no puede producir ningún efecto respecto a la inscripción que se solicita: a) Por lo establecido en los artículos 19 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio y 139 del Real Decreto 1684/90, y la Resolución de 15 de enero de 1997; b) Que es cierto que cuando se procede al embargo de la finca, el Registro de la Propiedad, n.º 5, de Alicante, comunica la existencia de un embargo a favor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, y esta entidad bancaria manifiesta que la adquirió mediante una subasta judicial en los Autos del juicio ejecutivo 701/89 contra la mercantil «C. U. S. A. «, pero esto nada tiene que ver esa circunstancia para que una carga preferente subsista; 3.º Que es una carga preferente que consiste en un gasto necesario para convertir un suelo rústico en suelo urbano y se señala que ninguno de los sucesivos adquirentes de la finca en cuestión pagaron y, en consecuencia seguía la carga subsistente y es lo cierto que a raíz de esa carga se ha procedido a la adjudicación en pública subasta, pues de otra forma se estaría desprotegiendo un derecho privilegiado o preferente y a raíz de esa subasta surge un título de adquisición perfectamente válido al haberse cumplido todos los requisitos establecidos en la Ley; 4.º Que, se entienden cumplidos absolutamente todos los requisitos y que se ha adjudicado un bien en pública subasta por un título preferente, que habiendo sido notificado al propietario actual y a los propietarios anteriores no han querido abonar.
IV
El Notario autorizante de la escritura informó: Que la calificación registral viene determinada por la vinculación del Registrador al contenido de los asientos de que dispone, careciendo de los suficientes elementos de juicio precisos para determinar derechos y prioridades, en una situación de intereses contrapuestos que está avocada a la necesaria de jurisdicción, única que puede alterar y fijar prioridades, en defecto de voluntad manifiesta concorde.
V
Con fecha 28 de mayo de 2004, el Registrador de la Propiedad, a los efectos del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, notificó la interposición del recurso a don José Luis Manteca Pérez que adquirió la finca en cuestión de la Caja de Ahorros del Mediterráneo en escritura autorizada por el Notario de Alicante, don Francisco Peral Ribelles el 14 de mayo de 2004, el cual remitió escrito oponiéndose al recurso.
VI
El Registrador de la Propiedad informó mediante escrito de 9 de junio de 2004 y elevó el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3, 20, 40, 38 y 97 de la Ley Hipotecaria.
1. Se presenta en el Registro escritura de venta como consecuencia de un expediente de apremio por débitos por falta de pago de la cuota de una Junta de Compensación urbanística. El Registrador suspende la inscripción por hallarse la finca inscrita a favor de una tercera persona, como consecuencia de una ejecución anterior. La interesada recurre.
2. El recurso no puede prosperar. Alega la recurrente que debe inscribirse su adquisición pues el título de ejecución por el que ella resultó adjudicataria es preferente al que produjo la actual inscripción de dominio a favor de un tercero, pero es lo cierto que, como consecuencia de este último título de adquisición, se canceló la anotación en el procedimiento de la ahora adjudicataria, por lo que, registralmente no cabe inscribir su adjudicación. Otra cosa es que se considere nula la cancelación, pero este Centro Directivo carece de competencias sobre asientos ya realizados, debiendo acudirse a los Tribunales de Justicia, bajo cuya salvaguardia se hallan los asientos.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 3 de marzo de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.
Sr. Registrador de la Propiedad de Alicante n.º 5.