Date:
Tuesday, 12 March, 2019
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Mediante una escritura , los propietarios de determinada finca segregaron una porción de la misma para formar una nueva finca rústica de quinientos metros cuadrados de superficie que vendieron al esposo de la ahora recurrente. La registradora suspende la inscripción por considerar exigible la correspondiente licencia de segregación o declaración municipal de innecesariedad. Dada la naturaleza rústica de la finca, mientras no resulte acreditada su clasificación urbanística de urbana por certificación municipal, y resultando de la segregación documentada parcelas inferiores a la unidad mínima de cultivo en la zona, la actuación registral deberá ser, en su caso, la de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. |