RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Lorenzo del Escorial don Sebastián Barril Roche contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de la misma localidad, don Juan Dionisio García Rivas, a inscribir determinada cláusula de una escritura de división horizontal y extinción de condominio.
Date: Wednesday, 1 September, 2004
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús Benítez Sánchez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de Puerto del Rosario, don José Manuel Muñoz Roncero a inscribir una escritura de división material de finca y extinción de comunidad.
Date: Wednesday, 1 September, 2004
RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Granada don Julián Peinado Ruano contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Fe, don José Martín Rodríguez, a inscribir una escritura de compraventa y otra de préstamo hipotecario.
Date: Wednesday, 1 September, 2004
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Autoridad Portuaria de Santander, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Santander, don Gerardo Muriedas Mazorra, a inscribir cierta cláusula respecto de la transmisión de una concesión administrativa.
Date: Wednesday, 1 September, 2004
El artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva para la organización de sus instituciones de autogobierno, por lo que, teniendo en cuenta que el propio estatuto en el artículo 17.2 limita a 10 el número de consellerias con funciones ejecutivas, el Consell de la Generalitat es competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano, para fijar el número de éstas sin exceder del expresado, así como p
Entre las actuaciones de modernización de la Administración, de mejora de su eficiencia y eficacia, de consecución del incremento de su accesibilidad para los ciudadanos, es un empeño particularmente interesante para la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco regular y fomentar estos objetivos en relación con un aspecto crucial en la actividad de cualquier Administración: La contratación administrativa.
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Trasmonte-Villarquille (San Martín de Oscos), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, han motivado la realización, por el Servicio de Mejoras Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utili
La adecuada gestión recaudatoria hace necesario aprobar dos nuevos modelos de cartas de pago, relativas a la ejecución de las órdenes de embargo dictadas en vía de apremio, una vez que haya transcurrido el correspondiente plazo de ingreso. Date: Wednesday, 25 August, 2004
La Orden Foral 294/2000, de 29 de diciembre, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido de grandes empresas. El citado procedimiento resulta exclusivo para los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la consideración de gran empresa, y está basado en la utilización de una clave de acceso que identifica al declarante y que debe solicitarse a la Hacienda Tributaria de Navarra al emplearse por primera vez.
El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, establece en su artículo 4 que los precios máximos en primeras y segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección oficial se calcularán multiplicando la superficie útil de la vivienda o anejo de que se trate por una cantidad que se determinará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en función del tipo de vivienda y del municipio donde se encuentr
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