Se discute en este expediente si es posible rectificar el contenido del Registro en virtud de una instancia privada suscrita por la titular registral de la finca en la que solicita la cancelación de un derecho de uso y disfrute inscrito sobre la misma a nombre de dos cónyuges sin que medie su consentimiento. Los asientos del Registro una vez practicados se encuentran bajo la salvaguardia de los tribunales y la rectificación del pretendido error que alega la recurrente deberá realizarse conforme al procedimiento del artículo 40 de la Ley Hipotecaria, es decir, con el consentimiento para la cancelación de su derecho de uso y disfrute o, en defecto de consentimiento, mediante la oportuna resolución judicial.

Date: 
Wednesday, 8 January, 2020