Date:
Monday, 28 January, 2019
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Resultando del Registro Mercantil que una sociedad designó auditor para verificar las cuentas de los ejercicios 2009 a 2017 se presentan para su depósito las cuentas de este último ejercicio sin que a las mismas se acompañe el informe de verificación. Constando inscrita en la hoja particular de una sociedad la designación de un auditor de cuentas para la verificación de las cuentas anuales no puede llevarse el depósito a cabo si no vienen acompañadas del oportuno informe llevado a cabo por el auditor inscrito. No otra cosa afirma el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital que exige la aportación del informe del auditor siempre que su cargo conste inscrito en el Registro Mercantil, cualquiera que sea la causa de la que derive la inscripción |