Resoluciones

Tanto la regla 16 como la 17 del artículo 131 de la Ley Hipotecaria (según redacción vigente al tiempo de plantearse la nota de calificación objeto de recurso) cuando aluden al depósito de la cantidad sobrante a disposición de los acreedores o «de quien corresponda», se están refiriendo a los titulares de derechos posteriores al que se ejecuta y que constan en el procedimiento, bien por la certificación de cargas, bien porque, advertidos por la nota de expedición de esta última, han comparecido por su propia iniciativa para hacer valer sus derechos sobre el eventual sobrante

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por la entidad «Facu, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Guadatajara número 2, don, José Raga Belmonte, a practicar determinadas cancelaciones en, virtud de apelación del recurrente.

Date: 
Wednesday, 30 October, 2002

El hecho de que se diga que una finca está atravesada por ciertos caminos constituye simplemente una descripción de la conformación física actual de la finca, que da lugar a una peculiar descripción de la misma, pero no significa división de ella, pues no se forman nuevas fincas independientes jurídicamente, sino que aquélla sigue siendo un único objeto jurídico.

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Francisco José Román Ayllón, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de adjudicación de herencia en virtud de apelación del Registrador de la Propiedad

Date: 
Tuesday, 29 October, 2002

La demarcación registral no es una norma interna de funcionamiento de los Registros, sino consecuencia de un Real Decreto que se publica en el Boletín Oficial del Estado, y existiendo indicios de que en el presente caso no se advirtió a la presentante, en el plazo para calificar, de la incompetencia para el despacho del Registro donde el mandamiento se presentó

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gobernación interpuesto por de la entidad «Credit Lyonnais España, Sociedad Anónima» contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 4, doña María Eleva Calvo Fernández, a prorrogar una anotación preventiva de embargo.

Date: 
Thursday, 17 October, 2002

Alega la Registradora que no consta en el Registro el nacimiento de la obligación garantizada. Tal defecto no puede ser mantenido: Por una parte, es evidente que, aún cuando se estimare que de la escritura inscrita no resulta todavía contraída la obligación garantizada, ninguna duda hay de que el acreedor puede obtener un título con fuerza ejecutiva para procurar la ejecución de la hipoteca en cuestión; por otra, queda fuera de la calificación del Registrador la valoración de la existencia y suficiencia del título ejecutivo, pues las mismas han sido valoradas por el Juez.

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2002,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad «Unión, Mercantil de Electrodomésticos UMESA, Sociedad Anónima», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad, número 28 de Madrid, doña María Purificación Herguedas, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación del recurrente.

Date: 
Saturday, 12 October, 2002

Como resulta del total contenido del título calificado, la reducción de capital ahora debatida no tiene, propiamente y per se, la finalidad de incrementar las reservas voluntarias de la sociedad sino, como ha quedado expuesto, fijar el valor nominal de las participaciones sociales en unidades enteras de euro, y, desde este punto de vista, la objeción invocada por el Registrador en su calificación resulta excesiva e injustificadamente formalista si se tiene presente: a) Que, al tratarse de acuerdo de Junta General universal adoptado por unanimidad de los socios, no se plantea cuestión alguna respecto de la inalterabilidad de la posición de aquéllos en la sociedad, y b) Que, aparte la escasa entidad económica de la reducción -un céntimo de euro- en relación con la cifra del valor nominal de cada una de las participaciones sociales, resulta compatible con el sistema de garantías previsto en favor de los acreedores, dado el vínculo de indisponibilidad al que se sujeta la suma reducida

RESOLUCIÓN de 15 de julio de2002,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José Aristónico García Sánchez contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número IX don José Antonio Calvo y González de Lara, a inscribir una escritura de elevación a público de determinados acuerdos sociales (reducción, y redenominación del capital social) de la sociedad «Promotora de publicaciones, Sociedad Limitada».

Date: 
Saturday, 12 October, 2002

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