Resoluciones

En el recurso gubernativo no deben ser tenidos en cuenta los argumentos jurídicos consignados en el informe y no en la calificación de la Registradora. Este motivo es suficiente para revocar dicha calificación, habida cuenta que en la escritura calificada no se realiza operación alguna de ajuste al céntimo conforme al artículo 28 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de introducción del euro.

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2003, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por «Inmocanroc SL», contra la negativa de la Registradora Mercantil titular del Registro número IV de Madrid doña Eloísa Bermejo Zofío a inscribir una reducción de capital.

Date: 
Thursday, 27 February, 2003

En el recurso gubernativo no deben ser tenidos en cuenta los argumentos jurídicos consignados en el informe y no en la calificación de la Registradora. Este motivo es suficiente para revocar dicha calificación, habida cuenta que en la escritura calificada no se realiza operación alguna de ajuste al céntimo conforme al artículo 28 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de introducción del euro.

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2003, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por «Inmocanroc SL», contra la negativa de la Registradora Mercantil titular del Registro número IV de Madrid doña Eloísa Bermejo Zofío a inscribir una reducción de capital.

Date: 
Thursday, 27 February, 2003

El artículo 92 del Reglamento Hipotecario se limita a exigir, en este caso, que se exprese en la inscripción que el bien se adquiere «con sujeción a su régimen matrimonial».

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, don Miguel Ángel Robles Perea, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela número 2, don Fructuoso Flores Bernal, a inscribir una escritura de compraventa.

Date: 
Thursday, 27 February, 2003

Plantea este recurso una cuestión ya resuelta por este Centro Directivo, cual es la de decidir si debe acreditarse la inscripción en el Registro Civil de la cualidad de separado judicialmente del comprador, no procediendo ahora sino confirmar el criterio negativo seguido hasta ahora por esta Dirección General.

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2003, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Candás, don Francisco-Javier Ramos Calles, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Oviedo, número 1, don Cesar García-Arango y Díaz-Saavedra, a inscribir una escritura de compraventa.

Date: 
Thursday, 27 February, 2003

Se pretende la inscripción del derecho de uso acordado en sentencia firme de separación conyugal, a favor de la esposa sobre determinado inmueble no inscrito a nombre del esposo demandado, sino de un tercero que no intervine en el procedimiento, ha de confirmarse el criterio denegatorio del Registrador, basado en la falta de tracto

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña Maríalsabel Álvarez Fernández contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Vigo número 3, dan Álvaro Montero Ducas, a practicar la inscripción, de un derecho de uso.

Date: 
Thursday, 6 February, 2003

En el momento de su enajenación debe acreditarse el régimen matrimonial, al efecto de determinar la legitimación para disponer, tal acreditación no es necesaria cuando quienes disponen del bien agotan todos los derechos sobre el mismo, y, de la misma manera que, si enajenaran ambos cónyuges, no sería necesario acreditar el régimen, si, en el caso de herencia, los comparecientes agotan todos los intereses que sobre el bien pueden concurrir, y son mayores de edad (cfr. artículo 1.058 del Código Civil), cualquiera que sea la naturaleza del bien, pueden adjudicarse el mismo en la forma que tengan por conveniente, siempre que quede manifiesta la causa de la adjudicación

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de manifestación, y adjudicación, de herencia, en virtud de apelación del Registrador.

Date: 
Thursday, 6 February, 2003

La Administración actúa en relaciones de Derecho privado, como es la adquisición de bienes de tal índole, el control de esa situación administrativa debe quedar reservada a los Tribunales ordinarios, cuestión que, además, viene reforzada al establecerse en el artículo 249.7.° de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que las acciones de ejercicio del derecho de retracto de cualquier tipo deben ventilarse en juicio declarativo ordinario.

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Cazorla, don Ricardo José Nieves Carrascosa, a inscribir una finca adquirida por la Consejería. Medio Ambiente, en virtud del ejercicio del derecho de retracto.

Date: 
Thursday, 6 February, 2003

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