Resoluciones

El objeto de debate en este expediente es la posibilidad de practicar la inscripción de la titularidad de una finca a favor de la ex esposa del demandado, como consecuencia del ejercicio de la condición resolutoria a la que quedó sujeta dicha finca en virtud del acuerdo de disolución de condominio que alcanzaron los cónyuges en el convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio de los mismos. Dado que no se puede afirmar que estemos en presencia de un proceso de ejecución de una sentencia firme de condena, ni ante una resolución judicial que apruebe u homologue transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso declarativo, que contengan una condena, sino que el contenido del convenio regulador que se pretende ejecutar es una adjudicación de un bien que pertenecía pro indiviso a los cónyuges, con asunción por el adjudicatario de ciertas obligaciones garantizadas con condición resolutoria, que no tiene aptitud de ser susceptible de ejecución, sino que precisa, con carácter previo, una sentencia constitutiva, que así lo acuerde y que, ahora sí, podría ser objeto de inscripción registral, sin que este procedimiento judicial pueda ser sustituido por un proceso de ejecución de títulos judiciales por el que se declara emitida la declaración de voluntad, toda vez que lo que falta es precisamente el previo título judicial en que se declare incumplidas las obligaciones de don J. F. P. y, por tanto, cumplida la condición resolutoria pactada.

Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marchena a tramitar el expediente de doble inmatriculación respecto de una mitad indivisa de una finca.

Date: 
Tuesday, 23 October, 2018

Para la inscripción de la existencia de medianería horizontal y de la regulación convenida por los propietarios de las fincas implicadas no hace falta, la previa modificación de la descripción registral de las fincas ni la coordinación gráfica entre Registro y Catastro. Una buena praxis documental tiene que llevar a la actualización de la descripción literaria y a la coordinación gráfica de los dos registros inmobiliarios que coexisten, cada uno con sus funciones, en nuestro sistema, pero se concluye que ninguna norma legal impone la actualización en el caso presente porque no se dan los supuestos que prevé la Ley hipotecaria, redactada de acuerdo con la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley hipotecaria y del Texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario. Los propietarios de ambas fincas han optado por describirlas tal como están inscritas, es decir, por mantener lo que últimamente se conoce como descripción literaria de las fincas, y en ningún caso han pedido la coordinación de conformidad con el artículo 199.1 de la Ley hipotecaria.

RESOLUCIÓN JUS/2349/2018, de 11 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Lleida Gerardo Mármol Llombart contra la calificación de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 1 de Lleida que suspende la inscripción de una escritura de reconocimiento y regulación de medianería horizontal porque considera poco determinados los bienes a los que se aplica.

Date: 
Friday, 19 October, 2018

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