Resoluciones

La junta general de una sociedad anónima celebrada en primera convocatoria con parte del capital social presente y representado aprueba por unanimidad de los presentes, entre otros acuerdos, una modificación de los estatutos sociales. En la convocatoria se contiene un apartado denominado derecho de información cuyo contenido ha sido transcrito en los hechos. El registrador rechaza la inscripción porque la convocatoria no cumple las exigencias del artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital en lo que se refiere al derecho de información cuando existe previsión de reforma de estatutos. La ausencia en el supuesto de hecho de cualquier referencia del derecho de los socios al examen del texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta o del informe que la justifica así como del derecho a la entrega o envío de dichos precisos documentos, no puede quedar suplida por la referencia genérica a «cualquier documentación», o a los documentos «que han de ser sometidos a la aprobación de la junta», sin producirse una grave merma de las garantías específicamente señaladas por la Ley para el supuesto de propuesta de modificación de estatutos.

Resolución de 25 de enero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles III de Palma de Mallorca, por la que se rechaza la inscripción de acuerdos de una sociedad anónima.

Date: 
Friday, 22 February, 2019

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