Resoluciones

Y es que aunque se tratase, como se pretende, de configurarlo como un negocio simplemente aclaratorio de otro ya existente es tal el confusionismo que crea sobre la identidad y título de adquisición de la finca -se viene a reconocer que está integrada por dos porciones adquiridas de forma independiente- que, de tomarse en consideración, difícilmente permitiría, ni con el concurso del consentimiento de ambas partes, la inscripción pretendida.

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Norberto Redondo González, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Arganda del Rey, don Joaquín Cortés Sánchez, a inscribir dos escrituras, una de compraventa y otra de subsanación de la anterior.

Date: 
Friday, 16 April, 2004

Sólo las sentencias del Tribunal Constitucional que declaren la inconstitucionalidad de una ley tienen -«erga omnes» y con carácter definitivo -la virtualidad de expulsar del ordenamiento jurídico dicha norma de modo que no pueda ser aplicada en lo sucesivo (cfr. Artículo 164.1 de la Constitución). Además, tampoco puede olvidarse que las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal supremo de 16 y 23 de octubre de 1995 admitieron la constitucionalidad y legalidad del procedimiento.

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Pilar de la Horadada don José Nieto Sánchez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad Accidental de Murcia nº 7, don Eugenio Aguilar Amador, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Date: 
Friday, 26 March, 2004

Los cónyuges adquirentes manifiestan estar sujetos al régimen legal de su país. En consecuencia, afirmado por el Registrador que el derecho británico desconoce la idea de régimen económico-matrimonial, por lo que la adquisición es como la de un sistema de separación, y sin que ésta afirmación haya sido desvirtuada, el artículo 54 del Reglamento Hipotecario impone que debe fijarse la cuota indivisa correspondiente a cada uno de los adquirentes.

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Notario de Torrevieja, doña María Esperanza López Espejo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 1, don Antonio José Ramos Blanes, a inscribir una escritura de compraventa

Date: 
Friday, 26 March, 2004

Sólo las sentencias del Tribunal Constitucional que declaren la inconstitucionalidad de una ley tienen -«erga omnes» y con carácter definitivo -la virtualidad de expulsar del ordenamiento jurídico dicha norma de modo que no pueda ser aplicada en lo sucesivo (cfr. Artículo 164.1 de la Constitución). Además, tampoco puede olvidarse que las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal supremo de 16 y 23 de octubre de 1995 admitieron la constitucionalidad y legalidad del procedimiento.

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Pilar de la Horadada don José Nieto Sánchez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad Accidental de Murcia nº 7, don Eugenio Aguilar Amador, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Date: 
Friday, 26 March, 2004

Los cónyuges adquirentes manifiestan estar sujetos al régimen legal de su país. En consecuencia, afirmado por el Registrador que el derecho británico desconoce la idea de régimen económico-matrimonial, por lo que la adquisición es como la de un sistema de separación, y sin que ésta afirmación haya sido desvirtuada, el artículo 54 del Reglamento Hipotecario impone que debe fijarse la cuota indivisa correspondiente a cada uno de los adquirentes.

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por la Notario de Torrevieja, doña María Esperanza López Espejo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 2, don Ventura Márquez de Prado y Noriega, a inscribir una escritura de compraventa.

Date: 
Friday, 26 March, 2004

Si se consigna en la escritura la superficie de parcela ocupada, el número de plantas de la edificación (que son dos: baja y primera), la superficie de solar que se ocupa (que es la superficie construida en planta primera) y la superficie construida en planta segunda, es indudable, como dice el Notario, que una simple suma arroja el total de metros construidos. No obsta a la facultad del Alcalde de comunicar directamente una resolución acordada por él mismo.

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Tafalla, don Alberto Toca López de Torre, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número dos de Tafalla, don Bernardo Felipe Ariño, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva en construcción.

Date: 
Friday, 26 March, 2004

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