Resoluciones

No se exigirá por tanto la prestación de la garantía en las escrituras de declaración de obra nueva en construcción, lo cual es coherente por otro lado con la inexistencia de bien asegurable de daños mientras no existe edificación. Si bien sí deberá hacerse constar al pie del título el carácter obligatorio de la constatación registral de la finalización de la obra, momento en el que procederá la exigencia de tales garantías; siendo obligación del Registrador de la Propiedad, por tanto, al inscribir la obra nueva en construcción, la de advertir sobre la futura exigencia de la prestación del seguro en la inscripción de la declaración de terminación de obra, sin que se pueda prejuzgar al inscribir la obra nueva en construcción si va a haber o no dispensa de la prestación de las garantías, ya que los requisitos de la Disposición Adicional segunda tienen que concurrir en el momento de la terminación de la obra y no antes, por mucho que en algunas escrituras a efectos de la exención fundada en la autopromoción, ya se anticipe que se cumplen todos los requisitos previstos en la ley. Por otro lado, si se celebraren compraventas, hipotecas u otros negocios jurídicos sobre inmuebles en construcción, Notarios y Registradores de la Propiedad advertirán expresamente y harán constar al pie del título, respectivamente, la circunstancia de no constar registralmente la finalización de obra ni la prestación de las garantías exigidas a los efectos de los artículos 19 y 20 y la Disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre

Resolución de 10 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Álvaro de San Román Diego, notario de Granadilla, contra la negativa del registrador de la propiedad de Granadilla de Abona, a inscribir una escritura de compraventa de vivienda sita en edificio en construcción.

Date: 
Wednesday, 28 March, 2007

El propio recurrente no es capaz de expresar con exactitud cual es el contenido y extensión determinada de la cancelación a practicar, no puede ser exigible esa labor al Registrador que califica sino que ha de venir expresamente determinado en el título en que se ordene la cancelación o bien en un mandamiento complementario posterior en virtud de un recurso de aclaración o de ejecución de sentencia.

Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña María Paz López Rodríguez contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pola de Laviana, a practicar una cancelación prevista en mandamiento judicial acompañado de testimonio de la sentencia que lo ordena.

Date: 
Thursday, 22 March, 2007

La cuestión que se plantea en el presente expediente es determinar si es nula la institución de heredero verificada a favor de dos personas que afirma el Notario inexistentes y, por consiguiente, improcedente su presencia en la partición, o si, como afirma la Registradora, no resulta acreditado que esas personas no existan, y, consiguientemente, sea necesaria su presencia.

Resolución de 23 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Miguel Ángel Robles Perea, notario de Torrevieja, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 3, de Santa Cruz de Tenerife, a inscribir una escritura de partición de herencia.

Date: 
Thursday, 22 March, 2007

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