El registrador suspende la inscripción por no ser posible la inscripción de las fincas y participaciones de fincas cuya inscripción se solicita, ni por herencia de doña M. R. D. A., como parece que resulta del otorgamiento primero, ni como consecuencia de la elevación a público de los documentos privados, al carecer el segundo de fecha fehaciente conforme al artículo 1227 del Código Civil, y no intervenir la Compañía de Jesús en la elevación, estando las fincas sujetas a fideicomiso de residuo. Existiendo terceros interesados, como ocurre en el presente expediente, en el que existe una sustitución fideicomisaria de residuo a favor de la Compañía de Jesús, que puede resultar perjudicada por la existencia y validez del documento privado, será preciso que dicho interesado admita su autoría y validez o, en su defecto, se inste el correspondiente proceso judicial con demanda al interesado, como posible perjudicado, en el que quede indubitadamente reconocida la autoría, capacidad y validez del contrato privadamente documentado.
Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Parla n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y elevación a público de documento privado de compraventa.