RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2005, de la directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Generalitat Valenciana y la Agencia Notarial de Certificación para establecer la colaboración técnica entre la Agencia Notarial de Certificación y la Autoridad Certificadora de la Generalitat Valenciana.

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Generalitat Valenciana y la Agencia Notarial de Certificación, el día 11 de mayo de 2005, un Convenio Marco para establecer la colaboración técnica entre la Agencia Notarial de Certificación y la Autoridad Certificadora de la Generalitat Valenciana, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho Convenio que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios con el número 0421/2005, y que figura como anexo de esta resolución.

 

Valencia, 27 de julio de 2005.– La directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno: Alida C. Mas Taberner.

 

 

CONVENIO ENTRE LA GENERALITAT VALENCIANA Y LA AGENCIA NOTARIAL DE CERTIFICACIÓN PARA ESTABLECER LA COLABORACIÓN TÉCNICA ENTRE LA AGENCIA NOTARIAL DE CERTIFICACIÓN Y LA AUTORIDAD CERTIFICADORA DE LA GENERALITAT VALENCIANA

 

Reunidos

De una parte, Blanca Martínez de Vallejo Fuster, actuando en el ejercicio de su cargo como Autoridad Certificadora de la Generalitat Valenciana en virtud de su nombramiento como Secretaria Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 182/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, y en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana.

De otra parte, José Javier Escolano Navarro, en calidad de Consejero Delegado de la Agencia Notarial de Certificación, SLU, con CIF B-83395988 y con domicilio en el Paseo General Martínez Campos, 46, 28010 Madrid, facultado para la firma del presente convenio de acuerdo con lo establecido en sus propios Estatutos, según escritura de constitución de la Sociedad de 26 de julio de 2002 y escritura de elevación a público de los Acuerdos Sociales, otorgada el día 19 de septiembre de 2002.

Los intervinientes afirman y reconocen recíprocamente su capacidad y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente Convenio y al efecto

 

Manifiestan

Que la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica regula el uso de la firma electrónica, el reconocimiento de su eficacia jurídica y la prestación al público de servicios de certificación, extendiendo el ámbito subjetivo a todos los prestadores de servicios establecidos en España.

Que la Generalitat Valencia ha promulgado el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana tiene como objetivo establecido en su artículo 1 a), la regulación del uso de la firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat Valenciana, sus entidades autónomas y empresas dependientes, y en las relaciones que puedan entablar con todas ellas los ciudadanos, empresas y otras Administraciones Públicas. Además, como establece el artículo 3.2.a), del mismo Decreto, se fomentará el acceso de los ciudadanos y el resto de organizaciones, tanto locales como nacionales, a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, que hagan posible el acceso a la firma electrónica.

Que la utilización de las Tecnologías de la información en las relaciones con la administración pública y los ciudadanos, con la finalidad de facilitar la interacción y las transacciones de los distintos servicios en línea, es un elemento clave para la mejora de los servicios públicos, que ha de ser objeto de impulso y de atención por ambas partes.

Que ANCERT es una Autoridad de Certificación dedicada a prestar servicios de certificación cumpliendo las disposiciones vigentes establecidas en la Ley 59/2003, de firma electrónica y que dispone de la Autoridad de Certificación raíz denominada ANCERT Certificados CGN la cual emite Certificados raíz para la Autoridad de Certificación subordinada ANCERT Certificados FERN. Esta Autoridad de Certificación subordinada emite Certificados electrónicos reconocidos para todos los Notarios establecidos en territorio español denominándose Certificados FERN.

Entre los usos previstos de dichos Certificados FERN, en cumplimiento con la Ley 24/2001, se incluye la remisión de copias telemáticas con valor de copias autorizadas, comunicaciones, partes, declaraciones y autoliquidaciones tributarias, solicitudes o certificaciones, por vía electrónica, a otros notarios, a los registros de la propiedad, mercantiles o de bienes muebles, a las Administraciones Públicas o a cualquier órgano jurisdiccional, siempre en el ámbito de la competencia notarial.

Que la Autoridad de Certificación raíz ANCERT Certificados CGN emite también Certificados raíz para la Autoridad de Certificación subordinada ANCERT Certificados para Empleados. Esta Autoridad de Certificación subordinada emite certificados electrónicos reconocidos denominados Certificados para empleados para los empleados de Notarías y Colegios Notariales. Cada Colegio Notarial es el responsable del registro de sus empleados, actuando como Autoridad de Registro.

Que además de dichos certificados, las otras Autoridades de Certificación subordinadas de ANCERT emiten los siguientes Certificados: 

• Certificados Notariales Personales: se expiden a personas físicas y son Certificados electrónicos reconocidos utilizados para generar la firma electrónica reconocida.

• Certificados Notariales Personales de Representación Personal: se expiden para personas físicas en representación de otra persona física y son Certificados electrónicos reconocidos utilizados para generar la firma electrónica reconocida.

• Certificados Notariales Corporativos: se expiden a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y son utilizados para generar la firma electrónica reconocida en las relaciones que mantenga la persona jurídica con las Administraciones públicas, o en la contratación de bienes o servicios que sean propios o concernientes a su giro o tráfico ordinario garantizando la identidad del Suscriptor del Certificado, de acuerdo con lo establecido por los artículos 11 y siguientes de la Ley 59/2003 de Firma electrónica.

• Certificados Notariales Corporativos de Representación: se expiden a personas físicas y son Certificados electrónicos reconocidos utilizados para generar la firma electrónica reconocida.

• Certificados Corporativos de Corporaciones de Derecho Público: se expiden para personal y colegiados de una corporación de derecho público y son Certificados electrónicos reconocidos utilizados para generar la firma electrónica reconocida.

Que ANCERT está interesada en que la Generalitat Valenciana admita sus sistemas de firma electrónica para su utilización en las relaciones con la misma, para posibilitar el acceso y la capacidad de tramitación de sus relaciones con la administración que actualmente se realizan por otros medios y sin las garantías de seguridad que la certificación digital aporta.

Que la Generalitat Valencia se ha constituido como Autoridad de Certificación para identificar a los ciudadanos de la Comunidad Valenciana (ACCV) en sus relaciones con la administración.

Que tanto la Generalitat Valenciana como ANCERT tienen voluntad de reconocer los certificados expedidos por cada uno de ellos, salvaguardando las garantías de cada procedimiento, y siempre que ello sea posible, y es por ello que ambas partes están interesadas en la firma del presente Convenio para garantizar la autenticidad, integridad y conservación de los documentos, a través de la firma electrónica, la cual proporciona la adecuada seguridad jurídica, a la vez que facilita a los ciudadanos las relaciones con la administración a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y establecer una relación de confianza en los certificados emitidos por la ACCV y por ANCERT.

Es por ello que se formaliza el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

 

Clausulas.

 

Primera. Finalidad del Acuerdo Marco

El presente acuerdo tiene por objeto coordinar la actuación técnica de ANCERT y la Generalitat Valenciana en las actividades relacionadas con la implantación de la certificación digital y la firma electrónica en el ámbito de la notaría y su relación con la administración.

Ambas entidades colaboran técnicamente para adaptar en sus aplicaciones el certificado digital de la otra como identificador digital y elemento de generación de firma electrónica avanzada para las relaciones entre los usuarios de certificados digitales expedidos por ANCERT y la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana.

 

Segunda. Seguimiento de acuerdo

La colaboración entre las partes está encaminada a las siguientes acciones:

• Mantener la colaboración de los certificados respectivos para la posible integración de determinado procesos entre los ciudadanos, los Notarios y la Generalitat Valenciana. A tal fin, las partes se comprometen:

a. Mantener el acuerdo de reconocimiento y validación entre las partes durante la vigencia de este acuerdo

b. La Generalitat Valenciana promoverá el uso de los certificados digitales, siempre que las características del servicio lo permita, en los procedimientos que se tramitan en sus propias unidades u organismos administrativos que requieran de la utilización de certificados digitales de persona física con fines de identificación, de generación de firma electrónica o de cifrado de información. No obstante, los titulares de las Consellerias podrán completar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la regulación del empleo de la firma electrónica avanzada en los procedimientos administrativos de su competencia, en tanto en cuanto resulte conveniente o necesario para una adecuada gestión.

Tercera. Obligaciones de la Generalitat Valenciana

La Generalitat Valenciana se compromete a desarrollar los sistemas informáticos necesarios para que los usuarios puedan tramitar por vía telemática los procedimientos de la administración de la Generalitat Valenciana en los que se requiera firma electrónica.

Además, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, entre otras:

– Garantizar que pueda determinarse con precisión la fecha y hora en las que se expidió un certificado o se extinguió o suspendió su vigencia.

– Demostrar la fiabilidad necesaria para prestar servicios de certificación

– Garantizar la rapidez y seguridad en la prestación del servicio

– Emplear personal con la cualificación, conocimientos y experiencia necesarios para la prestación de los servicios de certificación ofrecidos y los procedimientos de seguridad y de gestión adecuados en el ámbito de la firma electrónica.

– Utilizar sistemas y productos fiables que estén protegidos contra toda alteración y que garanticen la seguridad técnica y, en su caso, criptográfica de los procesos de certificación a que sirve de soporte

 

– Tomar medidas contra la falsificación de certificados, y garantizar la confidencialidad de los datos de creación de firma durante el proceso de generación y su entrega por un procedimiento seguro al firmante.

– Conservar registrada toda la información y documentación relativa a un certificado reconocido, y las Declaraciones de Prácticas de Certificación vigentes en cada momento, durante al menos quince años, de manera que puedan verificarse las firmas efectuadas con el mismo.

– Utilizar sistemas fiables para almacenar los certificados que permitan comprobar su autenticidad e impedir que personas no autorizadas alteren los datos, restrinjan su accesibilidad en los supuestos o a las personas que el firmante haya indicado y permitan detectar cualquier cambio que afecte a estas condiciones de seguridad.

– Facilitar a ANCERT los medios suficientes para comprobar el estado de validez o revocación de los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana.

 

Cuarta: Obligaciones de ANCERT

Por su parte, ANCERT también deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, sobre firma electrónica; entre otras:

– Garantizar que pueda determinarse con precisión la fecha y hora en las que se expidió un certificado o se extinguió o suspendió su vigencia.

– Demostrar la fiabilidad necesaria para prestar servicios de certificación

– Emplear personal con la cualificación, conocimientos y experiencia necesarios para la prestación de los servicios de certificación ofrecidos y los procedimientos de seguridad y de gestión adecuados en el ámbito de la firma electrónica.

– Utilizar sistemas y productos fiables que estén protegidos contra toda alteración y que garanticen la seguridad técnica y, en su caso, criptográfica de los procesos de certificación a que sirve de soporte

 

– Tomar medidas contra la falsificación de certificados, y garantizar la confidencialidad de los datos de creación de firma durante el proceso de generación y su entrega por un procedimiento seguro al firmante.

– Conservar registrada toda la información y documentación relativa a un certificado reconocido, y las Declaraciones de Prácticas de Certificación vigentes en cada momento, durante al menos quince años, de manera que puedan verificarse las firmas efectuadas con el mismo.

– Utilizar sistemas fiables para almacenar los certificados que permitan comprobar su autenticidad e impedir que personas no autorizadas alteren los datos, restrinjan su accesibilidad en los supuestos o a las personas que el firmante haya indicado y permitan detectar cualquier cambio que afecte a estas condiciones de seguridad.

– Facilitar a la Generalitat Valenciana los medios suficientes para comprobar el estado de validez o revocación de los certificados emitidos por ANCERT.

 

Quinta. Efectividad y duración del presente Convenio

El presente convenio será efectivo desde la fecha de la firma, y extenderá su vigencia por un plazo de 3 años, prorrogándose automáticamente por períodos anuales si no concurre manifestación en contra por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento.

 

Sexta. Revisión del Convenio

Tanto la Generalitat Valenciana como ANCERT podrán proponer la revisión de este convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes.

 

Séptima. Resolución del Convenio

La Generalitat Valenciana podrá resolver el presente convenio cuando el ANCERT incumpliese gravemente o de forma reiterada sus obligaciones recogidas en la cláusula cuarta de este Convenio.

Por su parte, ANCERT podrá resolver el presente Convenio cuando hubiese incumplimiento de las obligaciones de la Generalitat Valenciana establecidas en la cláusula tercera.

 

Octava. Duración

El presente convenio será efectivo desde la fecha de la firma, y extenderá su vigencia por un plazo de 3 años, prorrogándose automáticamente por períodos anuales si no concurre manifestación en contra por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento.

 

Novena. Protección de Datos Personales

El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente Convenio, para el desarrollo de servicios de certificación, se sujetan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo.

 

Décima. Derecho aplicable y resolución de conflictos

La prestación de los servicios de certificación que se recogen en el presente Convenio se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en el Decreto del Gobierno Valenciano 87/2002, de 30 de mayo, sobre firma electrónica, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo, o aquellas que sean de aplicación.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Y, en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio, por duplicado a un solo efecto

 

Valencia, a 11 de mayo de 2005

 

La secretaria autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información: Blanca Martínez de Vallejo Fuster

 

El consejero-delegado de ANCERT: José Javier Escolano Navarro.

Date: 
Tuesday, 23 August, 2005