- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Mérida, Don Rafael Soriano Montalvo, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1 f) del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida, y remitir a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que le comunico para su conocimiento, el de esa Junta Directiva y demás efectos.
Madrid, 12 de agosto de 2004.—La Directora General, P. D. de firma (Resolución de 2 de agosto de 2004 de la Dirección General de los Registros y del Notariado), la Subdirectora General, Marina Marqueño de Llano.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Extremadura.
Date:
Wednesday, 15 September, 2004