ORDEN HAC/1456/2007, de 4 de septiembre, por la que se modifica la Disposición Adicional Quinta de la Orden de 12 de abril de 2002, que desarrolla el Decreto 45/2002, de 21 de marzo, regulador de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios y establece normas sobre su contabilidad.



    En la actualidad la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios está regulada por el Decreto 45/2002, de 21 de marzo y por la Orden de 12 de abril de 2002.

    Esta Orden establece con carácter general el régimen de autoliquidación si bien en la disposición adicional quinta determina con carácter excepcional las tasas cuya gestión y pago se realiza por el sistema de liquidación por la Administración, entre las que se encuentran las tasas en materia de industria y energía, de metrología y las tasas en materia de minas.

    Con la finalidad de simplificar la gestión de los expedientes de industria y energía, minas y metrología, la Consejería de Economía y Empleo considera oportuno implantar el sistema general de autoliquidación de las tasas que gravan este tipo de actuaciones y servicios administrativos.

    Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26,1 f) de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la disposición final primera del Decreto 45/2002, de 21 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios,

    DISPONGO:

    Artículo único.– Modificación de la disposición adicional quinta de la Orden de 12 de abril de 2002.

    Se modifica la disposición adicional quinta de la Orden de 12 de abril de 2002, que desarrolla el Decreto 45/2002, de 21 de marzo, regulador de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios y establece normas sobre su contabilidad, que queda redactada de la siguiente forma:

    «Las tasas que se relacionan seguidamente se gestionarán mediante liquidación por la Administración:

    a) Tasa del «Boletín Oficial de Castilla y León».

    b) Tasa en materia de Vivienda.

    c) Tasa en materia de Archivos y Bibliotecas.

    d) Tasa en materia de Patrimonio Histórico.

    e) Tasa por dirección e inspección de obras.

    f) Tasa en materia de caza: cotos privados y federativos.»

    DISPOSICIÓN FINAL

    La presente Orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2007.

    Valladolid, 4 de septiembre de 2007.

    La Consejera de Hacienda,

    Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro

Date: 
Monday, 17 September, 2007