ORDEN FORAL 241/2004, de 19 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Orden Foral 294/2000, de 29 de diciembre, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido de grandes empresas. El citado procedimiento resulta exclusivo para los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la consideración de gran empresa, y está basado en la utilización de una clave de acceso que identifica al declarante y que debe solicitarse a la Hacienda Tributaria de Navarra al emplearse por primera vez.

A efectos de dicha Orden Foral, se entiende por grandes empresas aquellas cuyo volumen de operaciones en el año inmediato anterior, calculado conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto, hubiera excedido de 6.010.121,04 euros.

Posteriormente la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, estableció con carácter general, salvo para los sujetos pasivos que tengan la condición de gran empresa, las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. El procedimiento establecido en dicha Orden Foral se basa, a diferencia del establecido para las grandes empresas en la Orden Foral 294/2000, de 29 de diciembre, en la utilización de un certificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Con base en la experiencia adquirida por la Hacienda Tributaria de Navarra en el desarrollo de los sistemas de presentación telemática de declaraciones, se hace necesario extender el sistema establecido por la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, basado en la utilización del certificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la consideración de gran empresa. Por lo tanto se procede a modificar la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, suprimiendo la excepción a la aplicación general del procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, que impedía que las grandes empresas pudieran presentarlas utilizando el certificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Por otra parte, se establece que el procedimiento consistente en la identificación del declarante mediante una clave de acceso, que se puso en funcionamiento para las grandes empresas tras la publicación de la Orden Foral 294/2000, de 29 de diciembre, dejará de estar vigente a partir del 1 de febrero de 2005. Por lo tanto queda fijado un período transitorio, comprendido entre la entrada en vigor de la presente Orden Foral y el 1 de febrero de 2005, en el que los sujetos pasivos que tengan la consideración de gran empresa podrán utilizar cualquiera de los dos procedimientos para la presentación telemática de declaraciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En consecuencia, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 112.1 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo,



ORDENO:



Modificar la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 2.º quedará redactado con el siguiente contenido:

"1. Los obligados tributarios que deban realizar la presentación de los modelos de declaraciones-liquidaciones señalados en el artículo 1.º1 de esta Orden Foral podrán, a su elección, efectuar la citada presentación en impreso o por vía telemática.

No obstante, deberán realizar la presentación por vía telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2004 aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año 2003, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere los 300.000 euros, así como aquellos otros que en la mencionada fecha estén de alta en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos a que se refiere el artículo 20 del Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido."

Dos. El artículo 4.º quedará redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 4.º Aprobación del nuevo modelo de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido a presentar por los declarantes mensuales, así como la forma y el plazo de presentación.

Se aprueba el nuevo modelo de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido para los declarantes mensuales, el cual se ajustará al modelo contenido en el Anexo II de esta Orden Foral.

Dicha declaración se presentará por medios telemáticos conjuntamente con la declaración-liquidación correspondiente al mes de diciembre o, en los casos de cese de actividad, conjuntamente con la última declaración-liquidación del año.

El plazo de presentación de la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido será el establecido con carácter general en la normativa del Impuesto."

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral y hasta el día 1 de febrero de 2005, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la condición de grandes empresas podrán acogerse para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto, a su elección, a las condiciones generales y al procedimiento establecido con carácter general por la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, o bien efectuar la presentación de las mencionadas declaraciones-liquidaciones por vía telemática de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 294/2000, de 29 de diciembre.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

A partir del día 1 de febrero de 2005 queda derogada la Orden Foral 294/2000, de 29 de diciembre.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 19 de julio de 2004.El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

Date: 
Monday, 23 August, 2004