Ley del Principado de Asturias 3/2008, de 13 junio de 2008, de medidas presupuestarias y tributarias urgentes.

El Presidente del Principado de Asturias

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de medidas presupuestarias y tributarias urgentes.

Preámbulo

La no aprobación por la Junta General del Principado de Asturias del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2008 supuso la prórroga automática de los Presupuestos Generales correspondientes a 2007, de acuerdo con lo previsto en los artículos 47.4 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 25 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Con fecha 25 de abril se promulgó la Ley del Principado de Asturias 2/2008, de Medidas Presupuestarias Urgentes, en cuya virtud se suplementaron ciertos créditos y se dotaron algunos nuevos inexistentes, a fin de financiar diversas actuaciones contenidas en el Acuerdo para la competitividad, el empleo y el bienestar de Asturias firmado con fecha 4 de enero de 2008 por el Gobierno del Principado de Asturias con la Federación Asturiana de Empresarios y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, actuaciones que no podían ser aplazadas hasta el ejercicio siguiente.

No obstante lo anterior, en el momento actual resulta inaplazable la ejecución de una serie de infraestructuras diversas y equipamientos básicos en distintos municipios asturianos cuyo fin es contribuir tanto al desarrollo y la cohesión económica y social del territorio, mediante la reducción de las disparidades existentes, como a mantener la actividad económica.

Resulta ineludible, asimismo, dar una solución definitiva a cuestiones referidas a las remuneraciones del personal al servicio de la Administración del Principado y su sector público, hasta el día de hoy atendidas con carácter provisional por el Decreto 286/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007 durante el ejercicio 2008. La Ley contempla, además, el incremento de la masa salarial de los empleados públicos para posibilitar la financiación de planes de pensiones de empleo, pues, en la medida en que a partir de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se configuran como retribuciones diferidas, tal extremo ha de venir regulado por ley.

En este mismo orden de cosas referido al capítulo de personal, la ley autoriza la creación de nuevas plazas de plantilla de personal funcionario y laboral de la Junta General del Principado de Asturias, la Sindicatura de Cuentas, el Procurador General, la Administración del Principado de Asturias y determinados organismos y entes públicos, así como del personal estatutario en el Servicio de Salud del Principado de Asturias. Esta medida es inaplazable, pues con ella se pretende reforzar y ampliar la prestación de servicios públicos, principalmente los de carácter social y sanitario.

Por otra parte, la presente Ley contiene dos medidas de naturaleza tributaria, una relativa a las tasas, que se incrementan de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo, y otra relativa al canon de saneamiento cuyo incremento se justifica en la necesidad de mantener el equilibrio financiero y presupuestario, dadas las nuevas inversiones que deben realizarse para cumplir las directivas europeas sobre la materia y los mayores costes que se derivan de su mantenimiento.

Por último, la Ley contiene dos disposiciones de claro contenido presupuestario, la primera modifica el régimen de transferencias al Servicio de Salud del Principado de Asturias y la segunda excepciona de lo establecido en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, a las obras de acceso a la Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias.

Capítulo I

Crédito extraordinario y suplemento de crédito

Artículo 1.—Crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 54.220.910 euros con la distribución presupuestaria que se recoge en el Anexo I de la presente Ley.

Artículo 2.—Suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito por importe de 93.678.476 euros con la distribución presupuestaria que se recoge en el Anexo II de la presente Ley.

Artículo 3.—Financiación.

El crédito extraordinario y el suplemento de crédito a que se refieren los Anexos I y II se financiarán con cargo a los mayores ingresos derivados del modelo de financiación autonómica por importe de 147.899.386 euros con la distribución presupuestaria que se recoge en el Anexo III de la presente Ley.

Capítulo II

Gastos de personal

Artículo 4.—Incremento de los gastos de personal.

1. Con efectos de 1 de enero de 2008, las retribuciones del personal perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo, experimentarán el incremento previsto, de conformidad con la normativa básica estatal, para todas las administraciones públicas, y que se establece en el Decreto 5/2008, de 29 de enero, por el que se fijan para 2008 las retribuciones del citado personal.

2. En todo caso, y con efectos de 1 de enero de 2008, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico, delimitado en el artículo 1 de la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007, no podrán experimentar un incremento global superior al que se ha aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con respecto a las establecidas en el 2007, fijándose en un dos por ciento en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos resultantes de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del uno por ciento que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre; para 2008 estas dos pagas adicionales serán equivalentes a las tres sextas partes y a las cuatro sextas partes, respectivamente, de su importe ordinario.

Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior y en los términos que determine la normativa laboral vigente.

Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las entidades integrantes del sector público autonómico en el marco de sus competencias.

4. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, los planes de pensiones de empleo en los que la Administración del Principado de Asturias actúa como promotora, en vigor y autorizados con anterioridad al 1 de octubre de 2003, mantendrán la cuantía y estructura de la aportación, ello sin perjuicio de lo que con carácter básico establece el apartado 4 del artículo 22 de la citada Ley.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 5.—Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.

Con efectos 1 de enero de 2008 las retribuciones de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración serán las siguientes:

a) Las retribuciones de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero y Viceconsejero serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Subsecretario, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares.

b) Las retribuciones correspondientes a los cargos de Secretario General Técnico, Director General y asimilados serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares.

En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 6.—Determinación de la masa salarial para 2008.

Con efectos de 1 de enero de 2008, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico, delimitado en el artículo 1 de la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007, experimentará el incremento fijado en el artículo 4 de la presente Ley. Resultarán de aplicación a la masa salarial de 2008 todas las especificaciones y previsiones contenidas en el artículo 23 de la citada Ley del Principado de Asturias 10/2006.

Artículo 7.—Oferta de empleo público durante el año 2008.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, determinará, con la aprobación de la oferta de empleo público, el número de plazas vacantes que se podrán convocar para ser provistas por personal de nuevo ingreso. Dichas plazas se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, con el límite, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos, que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado en la materia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la oferta de empleo público comprenderá las plazas de las plantillas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o catálogos, se encuentren desempeñadas interinamente o temporalmente, en los términos que señale la normativa básica del Estado en la materia.

3. Se podrán acumular a la oferta de empleo público a que se refiere el presente artículo las plazas no convocadas y que hubieran sido incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en ejercicios anteriores.

Artículo 8.—Autorización de incremento de plantilla.

Se autoriza, con arreglo al detalle del Anexo IV de la presente Ley, la creación de 65 plazas de personal funcionario y de 76 plazas de personal laboral en la Junta General del Principado de Asturias, la Sindicatura de Cuentas, el Procurador General, la Administración del Principado de Asturias, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, así como la creación de 1.046 plazas de personal estatutario en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Capítulo III

Medidas tributarias

Artículo 9.—Cuantía de las tasas.

Los tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,042 a la cuantía exigible en el año 2007. A estos efectos, se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valora en unidades monetarias.

Artículo 10.—Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas.

La Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas queda modificada del siguiente modo:

Uno. El apartado 2.a) del artículo 17 queda redactado como sigue:

“2. El tipo de gravamen, en función de la base imponible a que daba aplicarse será el siguiente:

a) En los supuestos contemplados en los artículos 16, 16 bis y 16 tercero de la presente Ley:

Usos domésticos: 0,3000 €/m3

Usos industriales: 0,3572 €/m3

En aquellos casos en que un contribuyente realice ambos tipos de consumo y no tenga instalados mecanismos de aforo en razón de los distintos usos o por las circunstancias que se den en el caso de que no sea posible su distinción, se aplicará el tipo más elevado.”

Dos. El valor de los coeficientes “a”, “b”, “c” y “d” del Anexo V, queda establecido como sigue:

“”a”, el coeficiente independiente de la contaminación, que indica el precio asignado exclusivamente al volumen vertido, Su valor es de 0,0858 €/m3.

“b”, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en SS. Su valor es de 0,3511 €/kg.

“c”, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación e DQO. Su valor es de 0,3121 €/kg.

“d”, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en NTK. Su valor es de 0,9755 €/kg.”

Disposiciones adicionales

Primera.—Transferencias al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Excepcionalmente, a petición motivada del Servicio de Salud del Principado de Asturias y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Asuntos Europeos, los créditos ligados a la financiación de los gastos corrientes y de capital gestionados por el Servicio de Salud del Principado de Asturias que figuran como transferencia nominativa en las aplicaciones 20.04.411B.410.010 y 20.04.411B.710.008 se librarán en función de los compromisos asumidos por el citado organismo sin que les sea de aplicación el artículo 17.4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998,de 25 de junio.

Segunda.—Gastos plurianuales vinculados a las obras de acceso a la Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (ZALIA).

Los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, no serán de aplicación a los gastos plurianuales que se adquieran en orden a financiar las obras de acceso a la Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (ZALIA).

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a 13 de junio de 2008.—El Presidente del Principado, don Vicente Álvarez Areces





Corrección de error habido en la publicación de la Ley del Principado de Asturias 3/2008, de 13 de junio de 2008, de medidas presupuestarias y tributarias urgentes (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias número 143, de 20 de junio de 2008).

Date: 
Friday, 20 June, 2008