LEY 6/2002, de 11 de abril, de declaración de la Reserva Natural de Riberas de «Castronuño-Vega del Duero» (Valladolid).



LEY 6/2002, de 11 de abril, de declaración de la Reserva Natural de Riberas de «Castronuño-Vega del Duero» (Valladolid).

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



El Espacio Natural denominado «Riberas de Castronuño-Vega del Duero»,en la provincia de Valladolid, constituye un ecosistema con singulares elementos bióticos y paisajísticos.

Ubicado en el tramo medio del río Duero, cuya acción erosiva ha originado aquí un gran meandro encajado en la llanura aluvial, se caracteriza por el bosque de galería que enmarca el río, configurado por álamos, chopos, sauces y fresnos, entre encinares y zonas de cultivo, con importantes manchas de carrizal. Posee una gran riqueza faunística, principalmente ornítica, destacando la nidificación del aguilucho lagunero, la garza imperial o las colonias de garza real y martinete, siendo además un lugar clave en los procesos migratorios de algunas especies, en particular de aves acuáticas, actuando como zona de paso e invernada para estas aves.

Por la concurrencia de estas singulares características, el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, formulado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, con el nombre de Riberas de Castronuño.

La Orden de 30 de abril de 1992, acordó la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicho Espacio que ha sido elaborado, con la participación de las Entidades locales incluidas en esa área, por la Consejería de Medio Ambiente, conteniendo las prescripciones a las que se refiere el artículo 26.2 de la mencionada Ley. Su tramitación se ha realizado de acuerdo con el artículo 32 de la citada Ley, habiéndose procedido en su transcurso a la variación de su denominación originaria por la de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero». Dicho Plan, tras el informe del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, fue aprobado por la Junta de Castilla y León mediante el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero», propone como figura de protección más adecuada la de Reserva Natural, dada la existencia de ecosistemas en singular estado de conservación que, por su singularidad, importancia y fragilidad, merecen una valoración especial.

La presente Ley, se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de la Naturaleza y de la Flora y Fauna Silvestres, que establece que la declaración de Reservas Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas. Por su parte, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, dispone en su artículo 21 que las Reservas Naturales se declararán por Ley de las Cortes de Castilla y León.

Esta Ley se estructura en cuatro artículos y cinco disposiciones finales.

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley, se declara Reserva Natural al Espacio Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero» (Valladolid), con la finalidad de contribuir a conservar las comunidades faunísticas que alberga, asegurando la continuidad de los procesos migratorios de diversas especies que tienen en él su paso o invernada, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales y con el desarrollo de actividades educativas, culturales, científicas, recreativas y socioeconómicas compatibles con su protección.

Artículo 2. Objetivos.

La declaración como Reserva Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero», tiene como objetivos básicos:

a) Conservar y proteger los valores naturales del Espacio, mantener la dinámica y estructura de sus ecosistemas y garantizar la conservación de la biodiversidad asegurando la continuidad de los procesos migratorios de diversas especies.

b) Proteger el patrimonio histórico, cultural y paisajístico de la Reserva Natural, restaurando, en lo posible, los ecosistemas y valores alterados por la intervención humana.

c) Promover el desarrollo socioeconómico de los municipios que integran el área y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, mediante la ordenación de los aprovechamientos de los recursos naturales de forma compatible con la conservación del Espacio.

d) Impulsar actividades de investigación, información, interpretación, educación ambiental y de reconocimiento del patrimonio natural y cultural que contribuyan al logro de los objetivos anteriores.

e) Comprometer, por parte del Gobierno de la Junta de Castilla y León y con carácter anual, las inversiones suficientes en materia de depuración de aguas, gestión de residuos y desarrollo sostenible como para incrementar el nivel de rentas de los habitantes del Espacio Natural y sus posibilidades de desarrollo.

Artículo 3. Ámbito territorial

La Reserva Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero», situada en la provincia de Valladolid y con una superficie aproximada de 8.421 Ha. afecta parcialmente a los términos municipales de Castronuño, Pollos, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de esta Ley.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión de la Reserva Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero», es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Riberas de Castronuño-Vega del Duero» y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

Disposición final primera.

La Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan de Conservación de la Reserva Natural, que deberá ser elaborado por la Junta Rectora.

Disposición final segunda.

1. En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora de la Reserva Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución.

2. Esta Junta estará compuesta por los siguientes grupos:

Un tercio serán representantes de los municipios que integran la Reserva, elegidos por ellos mismos.

Otro tercio lo compondrán representantes de los intereses territoriales, sociales, económicos y culturales de la zona, elegidos en la forma que reglamentariamente se determine.

Y, el último tercio estará formado por representantes de la Comunidad Autónoma, Diputación, Universidad y el Director Conservador.

Disposición final tercera.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas, al Director Conservador de la Reserva Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero», en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora y oída la misma.

Disposición final cuarta.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final quinta.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 11 de abril de 2002.

JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», suplemento el número 79, de 26 de abril de 2002)



ANEXO



Los límites de la Reserva Natural «Riberas de Castronuño-Vega del Duero» (Valladolid) son los siguientes:

Partiendo del cruce de la carretera comarcal C-112, con la línea de término municipal (en adelante T.M.) entre Villafranca de Duero y Castronuño, recorre dicha línea de término en dirección NE hasta el límite con Pedrosa del Rey, y a partir de aquí en dirección E siguiendo la línea de T. M. entre Pedrosa del Rey y Castronuño hasta la intersección con la línea del T. M entre Castronuño y Torrecilla de la Abadesa (anexo Ribera del Cubo). Sigue en dirección N-NE por la línea del T. M. entre Pedrosa del Rey y Torrecilla de la Abadesa, hasta el punto en el que convergen los T. M. de Pedrosa del Rey, Torrecilla de la Abadesa y Villalar de los Comuneros. Continúa en dirección SE por la divisoria entre los T. M de Torrecilla de la Abadesa y Villalar de los Comuneros, bordea el monte de Torreduero (parcela 1 del consorcio 3.088) hasta enlazar con el camino que lleva a Torreduero siguiendo el mismo en dirección S hasta las edificaciones de la citada finca. Prosigue con dirección NE por el camino que une Torreduero con Vega Mayor. Desde la intersección de este camino con el que une Villalar con Vega Mayor, el límite lo forma la parte superior de las laderas que bordean el canal de Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas en dirección E-NE englobando el pinar de Valdespino (anexo de San Juan de la Guarda). Continúa en dirección S-SE por esta línea hasta llegar al límite con el monte de U. P. número 105, siguiendo su perímetro hasta alcanzar el límite con el monte de U. P. número 104. Se sigue cruzando el río Duero en la línea de T. M de Tordesillas con Torrecilla de la Abadesa hasta alcanzar el límite con el monte de U. P número 104. Se sigue su perímetro hasta encontrar el camino que lleva al caserío El Villar, toma este camino y, en El Villar, el que lleva hasta Pollos.

Desde Pollos sigue la carretera local VA-600 en dirección SO hasta el puente sobre el río Trabancos donde toma el camino carretero que naciendo antes del puente, lleva a la línea de T. M entre Siete Iglesias de Trabancos y Pollos. Recorre este límite hacia el SO hasta que se cruza con la pista que conduce a Castronuño, siguiéndola mientras atraviesa la finca «Dehesa de Cartago» en dirección NO para continuar por el límite de esta finca primero, en dirección N, después NO y finalmente 0, hasta llegar a la carretera local VA-600.

Sigue la carretera local VA-600 en dirección SO hasta su enlace con la carretera comarcal C-112 por la que se prosigue en dirección NO hasta el punto de inicio de esta descripción.

Date: 
Tuesday, 19 April, 2005