Es objeto del presente recurso decidir si es inscribible o no en el Registro de la Propiedad una escritura pública en la que los cuatro condueños de una finca, titulares por cuartas e iguales partes indivisas, segregan de la misma una porción, describen el resto y adjudican dicha porción segregada por mitades indivisas a dos de los cuatro comuneros, sin que en el título consten las cuotas que corresponderán a cada uno de los copropietarios en el resto de la finca. No existiendo disposición que establezca, que en un supuesto como el del presente expediente la adjudicación de la finca resto deba hacerse o entenderse hecha necesariamente por mitades indivisas al margen de la voluntad de los interesados, es preciso integrar o completar el título calificado, dando cumplimiento a la exigencia de la determinación precisa de las cuotas indivisas (iguales o desiguales) correspondientes a cada uno de los cotitulares, conforme a lo exigido por el artículo 54 del Reglamento Hipotecario, sin que el registrador pueda ni aplicar en el ámbito registral la presunción de igualdad de cuotas del artículo 393 del Código Civil.

Date: 
Friday, 7 September, 2018